Los cobros hechos por las entidades financieras deben enmarcarse en sus tarifarios, los cuales, en el marco de la normativa vigente, tienen que estar publicados en los respectivos canales de comunicación que mantienen con sus clientes.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que las entidades financieras “no pueden efectuar cobros de comisiones adicionales a los consumidores financieros por concepto de uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior o para la compra de bienes y/o servicio del exterior”.
A través de un comunicado, recordó que es la única instancia reguladora en fijar comisiones y niveles máximos de comisión, tarifas y otros cargos que las entidades financieras podrán cobrar a los consumidores por las operaciones y servicios prestados.
Sin embargo, aclaró que si los consumidores efectúan retiros de dinero en cajeros automáticos (ATM) del exterior, los bancos internacionales cobran una comisión por el uso. “Estos y otros canales transaccionales, al no estar dentro de la jurisdicción nacional, no son sujetos de regulación y supervisión de ASFI”, establece un comunicado del ente regulador.
Los cobros hechos por las entidades financieras deben enmarcarse en sus tarifarios, los cuales, en el marco de la normativa vigente, tienen que estar publicados en los respectivos canales de comunicación que mantienen con sus clientes.
En caso de que un consumidor financiero haya sido objeto de un cobro indebido, puede presentar su reclamo bajo los procedimientos establecidos para que la entidad reguladora aplique las sanciones correspondientes, explicó la entidad reguladora.
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