728 x 90

Asoban aclara que diferimiento de créditos no cobra intereses sobre intereses

Asoban aclara que diferimiento de créditos no cobra intereses sobre intereses

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) aclaró este lunes que el diferimiento en el pago de créditos bancarios «no sufrirá ningún tipo de incrementos en las tasas de interés, ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora». Además, la entidad recalcó que los cobros de tasas sobre los intereses

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) aclaró este lunes que el diferimiento en el pago de créditos bancarios «no sufrirá ningún tipo de incrementos en las tasas de interés, ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora».

Además, la entidad recalcó que los cobros de tasas sobre los intereses previamente acordados con los prestatarios están prohibidos.

El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, explicó que «los bancos no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados», figura que se enmarca en el Código de Comercio y la Carta Circular de la Autoridad de Fiscalización de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) 2785/2020.

En ese documento se establece que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes.

A través de una nota de prensa, Villalobos añadió que «el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario».

Consecuentemente, el cálculo de los intereses por capital diferido se realiza sobre el saldo adeudado y se considera el periodo de tiempo, mismo que en el caso del diferimiento se ha prolongado y, de ninguna manera se aplica interés sobre el interés diferido.

Indicó que los bancos consultaron a los prestatarios que acudieron a sus entidades financieras si podían pagar sus créditos de manera regular o si se acogían al diferimiento dispuesto inicialmente por la Ley 1294 y posteriormente por la Ley 1319; asimismo, se les informó acerca de las modalidades de diferimiento y de pago que están dispuestas por la regulación.

Según la Asoban, hay cuatro opciones para regularizar el pago de las cuotas diferidas. Villalobos señaló que los prestatarios podrán acogerse a un nuevo plan de pagos a partir del 1 de enero de 2021, para lo cual los clientes tendrán las siguientes cuatro opciones de regularización de las cuotas diferidas de capital e intereses.

La primera que las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en los meses siguientes posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas.

Villalobos señaló que los prestatarios deben visitar a su entidad bancaria y analizar con su ejecutivo las mejores opciones que se adecuen a su caso en particular.

El directivo de Asoban remarcó que «la implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés».

 

Fuente: ABI