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Gobierno reglamenta programas de apoyo a la microempresa y al empleo

Gobierno reglamenta programas de apoyo a la microempresa y al empleo

  ♦  El Ministerio de Economía aprobó el viernes las resoluciones 159 y 160, que reglamentan el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral. De acuerdo a un comunicado del Ministerio de Economía, la resolución 159 autoriza al Banco

 

♦  El Ministerio de Economía aprobó el viernes las resoluciones 159 y 160, que reglamentan el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.

De acuerdo a un comunicado del Ministerio de Economía, la resolución 159 autoriza al Banco de Desarrollo Productivo (BDP), la suscripción de contratos con las fuentes de financiamiento para el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Se trata de préstamos blandos a las micro, pequeña y mediana empresa de todo el país, con un plazo de hasta cinco años, entre seis meses y un año de gracia, con un monto máximo de hasta Bs 115.000 y una tasa de interés activa regulada.

Los bancos Pymes, instituciones financieras de desarrollo, cooperativas de ahorro y crédito y entidades financieras de vivienda serán las que otorguen los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones de las unidades productivas.

El Programa cuenta con un fondo de Bs 1.500 millones, donde el BDP será el administrador y será el encargado de la colocación de segundo piso a las entidades ya mencionadas.

Por su parte, la resolución ministerial 160 reglamenta que las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas y privadas o mixtas se encarguen de la otorgación de créditos para el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.

Las condiciones de ese beneficio establecen dar un plazo de hasta 18 meses y seis meses de gracia para los créditos. El monto para otorgarlos es el equivalente a dos salarios mínimos nacionales, mensuales por trabajador y máximo dos meses.

La tasa de interés será del 3,73% anual y los prestatarios que obtengan créditos del Plan serán aquellos que no cuenten con créditos o tengan créditos vigentes al 29 de febrero de 2020, en las categorías de riesgo A, B, y C.

Las empresas beneficiarias del Plan tendrán la obligación de presentar a las entidades bancarias la última planilla de pago de aportes a las AFP»s, acompañada de una declaración jurada que respalde la veracidad de la información.

El Ministerio de Economía, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), realizará la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del plan, e instruirá al Banco Central de Bolivia (BCB) el débito de la cuenta única del Tesoro, para su acreditación en la cuenta corriente y de encaje legal de las entidades financieras.

La tasa de interés será concesional e igual a la tasa de interés que el BCB recibe por créditos al Tesoro.

Las entidades financieras tendrán un plazo de 24 meses para la devolución de los recursos al TGN.

Además, los recursos asignados a dicho plan alcanzan la suma de Bs 2.000 millones y las entidades financieras reportarán diariamente a la ASFI las solicitudes recibidas para el registro correspondiente, informó el Ministerio de Economía. / ABI