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El SIN explica a jubilados beneficios de registrarse en el Re-IVA

El SIN explica a jubilados beneficios de registrarse en el Re-IVA

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, y su equipo técnico se reunieron con representantes de la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integrado de Pensiones, para explicar los beneficios de inscribirse en el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) para recibir cada mes la devolución

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, y su equipo técnico se reunieron con representantes de la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integrado de Pensiones, para explicar los beneficios de inscribirse en el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) para recibir cada mes la devolución del 5% del IVA.

Los jubilados, rentistas y derechohabientes, al igual que los trabajadores Dependientes e Independientes, pueden inscribirse en cualquier momento en el Re-IVA mediante la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, opción “Registro de Beneficiarios Re-IVA” y registrar sus datos personales, indica un boletín de prensa del SIN.

Además, pueden acudir a una plataforma de atención del SIN para que un servidor público les ayude en el registro en el Re-IVA.

En la reunión, Cazón explicó a los jubilados que los beneficiarios del Re-IVA deben tener un ingreso mensual igual o menor a Bs9.000.

La socialización de esta información se llevó a cabo en el auditorio del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y forma parte de las actividades de la Administración Tributaria para estimar entre las personas naturales su registro en el Re-IVA.

En el momento de inscripción, una persona puede optar por la modalidad de computo automático, es decir que el SIN identifica y cuantifica las facturas emitidas al nombre y número de Cédula de Identidad del beneficiario; o por el reintegro previo registro de facturas y envió a la Administración Tributaria, o sea que el beneficiario debe registrar y enviar cada mes al SIN el detalle de sus facturas mediante el Formulario 111, a través del aplicativo “Mis Facturas”.

 

Fuente: ABI