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El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19

El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19

Los contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el “Incentivo a la Producción Nacional”, deberán registrar estas facturas de ventas, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”. El Servicio de Impuestos Nacionales

Los contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el “Incentivo a la Producción Nacional”, deberán registrar estas facturas de ventas, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.

En el marco de la aplicación del Decreto Supremo (DS) N° 4416 promulgado por el gobierno nacional el pasado 9 de diciembre -que abroga los decretos N° 4198 y 4298- la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, abrogó las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008, N° 102000000019, N° 102000000021, N° 102000000022 y 102000000033 que disponían algunas medidas de alivio tributario por la presencia del coronavirus en el país.

La mencionada RND establece que algunas medidas incorporadas por el DS N° 4198 mantendrán su efecto, como por ejemplo las compras realizadas por los profesionales independientes hasta el 9 de diciembre de 2020 (en salud, educación y alimentación), serán consideradas para el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Mientras, que para el caso del DS 4298, la Resolución establece que se mantiene el incentivo a la producción nacional, para facturas emitidas hasta el 9 de diciembre de 2020 podrán utilizarse como pago a cuenta del RC-IVA considerando un límite de 120 días establecido en el Decreto Supremo N° 21531 Reglamento del RC-IVA.

Los contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el “Incentivo a la Producción Nacional”, deberán registrar estas facturas de ventas, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.

Además, se ratifica la prórroga para el pago y presentación de la Declaración Jurada del IVA e IT para contribuyentes categorizados como Resto, que afecta a los periodos fiscales de octubre y noviembre, hasta la fecha de vencimiento que corresponde al periodo fiscal diciembre (es decir al mes de enero de 2021).

Otra de las medidas importantes, es que se realiza un reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del IVA; es decir, aquellos correspondientes al periodo de noviembre de 2020 que hayan sido efectivamente pagados hasta el 9 de diciembre de 2020.

Contribuyentes SIETE-RG

En el caso de los contribuyentes registrados en el SIETE-RG se establece que se mantendrán en este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2020 debiendo cumplir la presentación de sus Declaraciones Juradas hasta el 20 de enero de 2021.

Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, deberán registrar sus facturas de compras y ventas de los bimestres septiembre – octubre 2020 y noviembre – diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” de acuerdo a la estructura definida en el citado sistema.

Las facturas dosificadas sin derecho a crédito fiscal, para el SIETE-RG, tendrán como fecha límite de emisión el 31 de diciembre de 2020.

El SIN aclara que, a partir del 21 al 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes del SIETE-RG deberán actualizar sus datos de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes acudiendo a la Gerencia de su jurisdicción. Vencido el plazo señalado, la Administración Tributaria procederá a la recategorización automática de estos contribuyentes al Régimen General.

 

Fuente: ANF