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Derecho a la Privacidad e Intimidad de los Datos, Salud Pública y Covid-19

Derecho a la Privacidad e Intimidad de los Datos, Salud Pública y Covid-19

Autora: Natalia A. Dalenz Lorieto[1] Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una rigurosa protección a diferencia de otro tipo de datos personales. Si bien en Bolivia todavía no se cuenta con una normativa específica para la protección de datos personales, existe normativa dispersa que hace alusión a

Autora: Natalia A. Dalenz Lorieto[1]

Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una rigurosa protección a diferencia de otro tipo de datos personales. Si bien en Bolivia todavía no se cuenta con una normativa específica para la protección de datos personales, existe normativa dispersa que hace alusión a la protección de tan valioso capital.

En teoría, la inviolabilidad de los datos personales está profundamente enraizada en la normativa sanitaria nacional y las normas de bioética de los profesionales en salud[2]. Sin embargo, dichas limitaciones al ejercicio médico se encuentran en alto riesgo ante la evidente presión de una crisis profunda como la que nos encontramos actualmente.

La lógica mediante la cual el personal médico tiene la obligación de colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias y emergencias[3],deja a un lado la protección a la privacidad, bajo la premisa que esta última puede obstaculizar los intentos de contener la propagación del COVID-19, una excepción justificada a la confidencialidad en la relación médico-paciente. Sin embargo, es moralmente incorrecto que los médicos difundan el diagnóstico de los pacientes a través de diferentes medios, o que vendan datos a los proveedores de atención sanitaria.

En ocasiones como las que estamos atravesando, es prioritario dar información relativa a un paciente por motivos de seguridad pública y las exigencias propias de la justicia. El hecho de que, de manera circunstancial, como la pandemia global que se vive, se priorice la seguridad y salud pública sobre el derecho individual de mantener en secreto y reserva el estado médico de un paciente que pueda amenazar a la sociedad, no significa que dicha prevalencia sea generalizada.

De todas maneras, lo que se debe evitar a través del tiempo, es la difusión de una política de emergencia (transitoria) y no así, la redefinición de la privacidad luego de superar esta pandemia.

El manejo responsable de la información puede evitar que los pacientes sufran discriminación e incluso agresiones por parte del conjunto de la población como ocurrió con el primer caso de COVID-19 en el país.

A propósito, es necesario recurrir al principio de proporcionalidad al momento de realizar el tratamiento de datos personales de las personas. El responsable de tratar los datos personales y los datos sensibles de los individuos deben limitarse a la finalidad que justifica su tratamiento y para el objeto al cuál se someten en el consentimiento expreso de su titular, sin extralimitar esta condición. El titular de los datos deberá ser notificado sobre el proceso para el tratamiento al cual serán sometidos sus datos, el propósito de la recolección de los datos personales y los potenciales receptores de la información.[4]

¿Qué remedios existen ante posibles vulneraciones?

La Acción de Protección de Privacidad permite que cualquier persona que considere que su privacidad o datos personales están siendo afectados, puedan ser eliminados o rectificados de cualquier base de datos, sea esta pública o privada.[5]

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales por daños relacionados a la privacidad de datos personales. Los daños serán determinados por el juez caso por caso.

Recomendaciones para un adecuado tratamiento de datos personales:

 

  • La divulgación del nombre de un paciente que padece Coronavirus requiere de su consentimiento.[6]

  • En los Procesos de Referencia y Contrareferencia (enviar pacientes de un centro de salud a otro) de los establecimientos de salud, los profesionales pueden cederse y tratar datos personales, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional.[7]

  • Las autoridades correspondientes, como ser la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información, organizaciones de datos personales y sociedades de la información, deben emitir informes que tengan una aplicación práctica para garantizar que los distintos sectores de la población puedan llevar a cabo un correcto seguimiento en el tratamiento de datos personales de manera adecuada y justificada para contener la propagación del coronavirus y evitar riesgos a las personas.

 

  • Para usar la información de los pacientes con fines distintos a los establecidos en el documento donde se expresa el consentimiento expreso del titular, se debe requerir nuevamente su consentimiento pleno, libre e informado.

 

  • Las empresas podrán tratar los datos de su personal para garantizar su salud y adoptar medidas de seguridad necesarias para impedir su alteración o posibles daños, asegurando de igual manera el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitando contagios en la empresa que puedan propagar la enfermedad al resto de la población

  • Los medios de comunicación tienen el deber de descartar la publicación de comunicados que aparecen en la prensa, en referencia a la epidemia de COVID-19 en Bolivia, donde se aportan datos sensibles de las y los ciudadanos afectados con detalles de su historial médico y causas asociadas al fallecimiento. Esta información solo atenta contra el derecho a la privacidad e intimidad[8] vulnerando la confidencialidad de su vida privada y transgrediendo la dignidad de cualquier persona.

  • El Ministerio de Salud de Bolivia y los Servicios de Salud Departamentales, tienen la facultad de requerir, colectar, o cederse entre sí información en salud sin solicitar consentimiento de los titulares a fines de establecer políticas y resguardar la seguridad y la salud pública.

[1] Licenciada en Derecho de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” – La Paz (Bolivia). Máster en Derecho Empresarial Internacional en la Universitá degli Studi di Padova – Padova (Italia). Investigadora independiente. Orcid https://orcid.org/0000-0001-7957-1460. Contacto: natalia.dalenz@gmail.com.

[2] Todo paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad con relación a su programa de atención y se mantenga su información personal bajo confidencialidad, Ley del Ejercicio Médico, Art. 13.

[3] Ley del Ejercicio Médico, Art. 12

[4] Se trata de una disposición normativa establecida en el sector de telecomunicaciones, que por analogía puede ser aplicada en el sector sanitario, Decreto Supremo No.1793, artículo 56 (c).

[5] Constitución Política del Estado, artículo 130.

[6] Ley del Ejercicio Médico, Art. 10 (c).

[7] Ley del Ejercicio Médico, Art. 13 (d).

[8] Derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, artículo 130.