La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) ha expresado ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) su preocupación por el instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ No. 003/2020 emitido por esta entidad, que determina que el COVID-19 debe ser catalogado como un accidente de trabajo cuando el funcionario
La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) ha expresado ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) su preocupación por el instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ No. 003/2020 emitido por esta entidad, que determina que el COVID-19 debe ser catalogado como un accidente de trabajo cuando el funcionario hubiese estado expuesto a este virus.
A raíz del instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ No. 003/2020 emitido por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), que determina que el COVID-19 debe ser catalogado como un accidente laboral, CAINCO se encuentra realizando representaciones para dejar sin efecto esta disposición que genera inseguridad jurídica al sector empresarial.
Considerando que en la actualidad es técnicamente inviable determinar si el contagio del COVID-19 se produjo durante la jornada laboral o fuera de ella, no resulta posible calificar esta situación como un accidente de trabajo, siendo subjetiva y discrecional cualquier determinación sobre el tema.
CAINCO ha expresado su preocupación al respecto, dado que esta situación genera inseguridad jurídica al sector empresarial, toda vez que, en caso de que la enfermedad derive en el fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, los empleadores tendrían que indemnizar a los herederos con el pago de 24 salarios en virtud a los artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo y los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario. Es importante recordar que el Coronavirus ha sido declarado como «pandemia» por la Organización Mundial de la Salud y que en la mayoría de los países se encuentra en una fase de contagio comunitario.
Asimismo, CAINCO señaló que se debe considerar el artículo 112 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que establece las condiciones para que una enfermedad profesional pueda ser indemnizable, determinando expresamente que la misma se encuentre inserta en el reglamento; situación que no ocurre con el COVID-19. En virtud a ello, pretender incorporar a este virus como enfermedad profesional y/o accidente de trabajo a través de un instructivo de la ASUSS atenta contra la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.
El ente gremial, luego de revisar las atribuciones de la ASUSS contenidas en el Decreto Supremo No. 3561, observó además que dicha entidad no tiene competencia para calificar si un virus se constituye en enfermedad profesional o si debiera catalogarse como accidente de trabajo, atentando de este modo al artículo 122 de la Carta Magna.
En ese sentido, CAINCO solicitó a la autoridad competente dejar sin efecto el Instructivo IN ASU S/DGE/DJ No. 003/2020, reestableciendo el principio de seguridad jurídica de los empleadores, consignado en los artículos 178, 306 y 311 de la Constitución Política del Estado.