Mediante Decreto Supremo N° 4428, el Gobierno nacional determinó que el gravamen arancelario para la importación de diésel se difiere a 0% para toda la gestión 2021. El artículo único de la norma determina: «Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de diésel oíl correspondiente a la Subpartida Arancelaria
Mediante Decreto Supremo N° 4428, el Gobierno nacional determinó que el gravamen arancelario para la importación de diésel se difiere a 0% para toda la gestión 2021.
El artículo único de la norma determina: «Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de diésel oíl correspondiente a la Subpartida Arancelaria 2710.19.21.00, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021».
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es la única mayorista e importadora para abastecer de combustible y garantizar la disponibilidad de diésel oíl en el mercado interno.
La empresa estatal adquiere el combustible a precio internacional, al que deben agregarse los costos de transporte, seguros, impuestos, gravamen arancelario y otros, lo que encarece el costo total del producto en comparación con el precio del mercado interno.
El Decreto Supremo N° 4428 establece «que es función del gobierno central precautelar el normal abastecimiento de diésel oíl en el país, a través de la producción nacional y la importación de hidrocarburos líquidos, por lo que corresponde establecer los mecanismos necesarios para dicho fin».
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías son los encargados de la ejecución y el cumplimiento del decreto aprobado el 23 de diciembre.
Fuente: ABI