El Gobierno aprobó el reglamento para el desarrollo de las actividades económicas en el sector de la construcción, que busca proteger a los trabajadores de ese rubro del coronavirus COVID-19 en la actual época de pandemia. El reglamento, que consta de cuatro artículos y fue aprobado por los ministerios de Obras Públicas, Trabajo y Salud,
El reglamento, que consta de cuatro artículos y fue aprobado por los ministerios de Obras Públicas, Trabajo y Salud, es de cumplimiento obligatorio tanto entre las empresas públicas como privadas del sector de la construcción.
La normativa señala que todas las personas naturales o jurídicas y las empresas públicas o privadas del sector deberán seguir determinados lineamientos de acuerdo con las características propias de cada obra.
Además, indica que el sector, para dar inicio con sus actividades, debe registrar en el Ministerio de Trabajo los protocolos que va a seguir en un plazo de quince días hábiles, que serán computados desde el inicio de su trabajo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo será el encargado de realizar las inspecciones y verificaciones correspondientes en el marco de sus competencias, pudiendo determinar la suspensión temporal de la obra en caso de evidenciar el incumplimiento de medidas de bioseguridad.
El reglamento fue aprobado, después de que en el Decreto Supremo 4229, se estableció, entre otras medidas, el reinicio de las actividades económicas del sector de la construcción, a partir del 11 de mayo, independientemente de las condiciones del nivel de riesgo de cada departamento o municipio.